CARGOS DE CARTILLAS.- Te comunicamos que los cargos de cartillas efectuados por Marina Press y Logística de Medios son ilegales, por tanto no te debe producir ningún cargo, simplemente te ha de cuadrar ¡HAZ QUE TE CUADRE!.
SELLOS Y BILLETES DE
RECLAMACIONES de algunos Vendedores a
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ADVERTENCIA de posible denuncia penal, en el supuesto de cobro indebido de periódicos no servidos (Cartillas)
TEXTO:
GRUPO ZETA, SA
ADMINISTRADOR DE
LOGÍSTICA DE MEDIOS, SA
C/ Consell de Cent 425
08009 Barcelona
Señores:
Me dirijo a Uds. en mi calidad de Asesor Jurídico de
La Junta de Gobierno de dicha Asociación me ha hecho llegar una documentación acreditativa de unos hechos que considero de extrema gravedad.
Normalmente la suma de periódicos y revistas que deben ser objeto de facturación y los que han sido devueltos, como es lógico coinciden plenamente.
Sin embargo en otras ocasiones cargan Uds. un mayor número de periódicos, a un documento que según Uds. carece de valor mercantil pero que también según Uds. es una hoja de comprobación de factura y constituye el instrumento con el que Uds. pretender girar los recibos, o, lo que es más grave, cargar directamente en aquellos casos en que existe una domiciliación bancaria.
Como es evidente el número de periódicos que supera los consignados en el albarán, es absolutamente inexistente incurriendo Uds. en falsedad el citado documento.
Hemos intentado averiguar cual es la causa de tan sorprendente comportamiento y no lo hemos conseguido si bien, al parecer, podría estar relacionado con determinadas compañías promociónales pero que en ningún caso contribuyen a desvirtuar las falsedades por Uds. consignadas en los documentos de referencia.
Por ello consideramos que su proceder incurre en el delito de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 del vigente Código Penal, y en el hipotético y negado supuesto que el documento no tuviera este carácter, le sería de aplicación la falsedad en documento privado tipificado en el art. 395 del mismo Código, pues no existe duda alguna que Uds, intencionadamente y con ánimo de cobrar por unos periódicos y revistas que nunca han servido, falsean los datos en la referida hoja de comprobación de facturas.
A esta innegable falsead y para evitar que el titular del puesto de venta no atienda al pago de este número de periódicos, añaden Uds. una inicua coacción al amenazarle con cortar el suministro, lo que evidentemente supondría la eliminación de la viabilidad económica del puesto y del medio de subsistencia de su titular, por lo que, siempre según nuestro criterio, están Uds., en el caso de cobrar por periódicos o revistas no servidas, incurriendo en el delito de estafa tipificado en el art. 248 del repetido Código Penal.
Los hechos expuestos me parecen de la gravedad suficiente para merecer una rápida y total aclaración.
En todo caso, en nombre de
Todo ello sin renunciar a denunciar ante la autoridad Administrativa correspondiente unas prácticas que pueden tener unas cuando menos irregulares repercusiones en su contabilidad, sus declaraciones impositivas (IVA), etc.
Esperando por su parte la aclaración de los hechos expuestos ene este escrito el cese inmediato de los mismos, les saludo cordialmente.